TITULADO MEDIO

Descripción ESPECIALIDAD INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
Fin plazo de presentación 2-3-2009
Organismo CONSEJERÍA DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Plazas Convocadas 4
Grupo B
Tipo Personal INTERINO

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2008, del Consejero, por la que se convocan, mediante concurso-oposición, pruebas selectivas para cubrir, como personal funcionario interino, cuatro puestos de Ingeniero Técnico Industrial y un puesto de Ingeniero Técnico de Minas y cuatro puestos de Ingeniero Técnico de Minas como contratados laborales temporales. (2009060099)
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Puestos convocados.
Los puestos convocados con sus características se detallan en el Anexo I a la presente
convocatoria.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigido para cada puesto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o puestos a los que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Para los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea podrán demostrar un conocimiento idóneo del idioma español en la realización de las pruebas selectivas, pudiendo el Tribunal requerir, a la finalización de las mismas, la acreditación mediante la aportación de Diplomas Básico o Superior de Español como Lengua Extranjera, obtenido de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, así como cualquier otro válido de acuerdo con la legislación estatal vigente.
2. Las personas con minusvalía física o psíquica serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos.
3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso de selección.
Tercera. Solicitudes.
1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo formularán su solicitud mediante instancia cuyo modelo figura en el Anexo II, señalando la opción en la que desea participar, dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y acompañada de la siguiente documentación:
Los aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el Anexo III, junto con la solicitud, debidamente cumplimentado.
Los aspirantes discapacitados indicarán la discapacidad afectada y el grado de minusvalía en el apartado para ello, indicando, así mismo, el tipo de adaptación que precise.
2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General y Auxiliar de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y en cualquiera del resto de las Consejerías. Asimismo, se podrán presentar en los Registros Auxiliares de las Oficinas de Respuesta Personalizada y de los Centros de Atención Administrativa, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las instancias serán facilitadas gratuitamente por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en calle San Salvador n.º 1 o en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, admitiéndose de igual forma fotocopia del modelo de instancia que acompaña a las presentes bases.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio (en el modelo de solicitud). Quedará a criterio
de los Tribunales valorar la procedencia y alcance de la adaptación solicitada, el cual
ponderará si la misma no conculca el principio de igualdad. Si se suscitaran dudas sobre la
oportunidad de lo solicitado, los Tribunales podrán oír al interesado así como pedir asesoramiento
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se hará pública la relación de admitidos
y excluidos provisionales a esta convocatoria en el tablón de anuncios de la Consejería de
Industria, Energía y Medio Ambiente en Mérida, y en los Servicios Territoriales de Cáceres
y Badajoz, o en las ORP y en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de
Extremadura.
2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanación de defectos y
reclamaciones.
3. En el plazo de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores y
resueltas las alegaciones presentadas, se hará pública la lista definitiva de admitidos y
excluidos a estas pruebas, indicándose en la misma la fecha y lugar de celebración de la
prueba selectiva.
4. Las listas provisionales y definitivas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y en los Centros de Atención Administrativa
de la Junta de Extremadura.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal único encargado de la selección de los aspirantes está formado por los siguientes
miembros:
Titulares:
— Presidenta: Vicenta Gómez Garrido.
— Vocales:
• Eduardo Caballero Sanjuán.
• Luis Choya Soria.
• Diego Clemente Morales.
— Secretario: Servando Sánchez Murillo.
Suplentes:
— Presidente: Juan Antonio Santiago Bernal.
— Vocales:
• Antonio Sebastián Maestre Delgado.
• José Luis Losilla Montes.
• Dionisio Collado Valiente.
— Secretario: Manuel Fernández del Valle.
2. Podrán estar presentes durante el desarrollo del proceso selectivo, en calidad de observadores,
un representante de cada una de las Centrales Sindicales presentes en los órganos
de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
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3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario o
de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo
a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, cuando en ellos se den cualquiera
de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria, siempre que los mismos correspondan al mismo Cuerpo
o Especialidad.
Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del referido texto legal, los interesados
podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento.
5. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de los mismos deberá comunicarse a la Consejería de Industria, Energía y Medio
Ambiente, la cual podrá limitar el número de asesores a intervenir en dicho Tribunal.
6. Corresponderá al Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
7. El régimen jurídico de actuación y organización del Tribunal se ajustará a lo previsto en los
preceptos contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dedicado a Órganos Colegiados.
8. A efectos de cuantas comunicaciones y notificaciones hayan de realizar, el Tribunal tiene
su sede en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sita en Paseo de Roma,
s/n., de Mérida.
9. Al Tribunal le será de aplicación el régimen previsto en el Título II, Capítulo II, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para los Órganos Colegiados.
10. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera, de
acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones
por razón de servicio.
Sexta. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
2. Fase de oposición: Se compondrá de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio.
Ejercicio único:
Consistirá en contestar, en el tiempo máximo que señale el Tribunal y que no podrá exceder
de 100 minutos, a un cuestionario formado por 100 preguntas con varias respuestas
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múltiples de las que sólo una de ellas será la correcta, basadas en el programa de materias
que figura en el Anexo IV de las presentes bases.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá además otras 10 preguntas
tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean
objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas
quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados que serán apreciados
y ponderados libremente por el Tribunal.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten
su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir a este ejercicio provistos de su DNI, pasaporte o permiso de
conducción vigente, bolígrafo azul o negro, lápiz del n.º 2 y, en su caso, goma de borrar.
Quedará a criterio técnico del Tribunal de selección establecer, previamente a conocer la
identidad de los aspirantes, el número de respuestas correctas necesarias para superar
este ejercicio.
Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un
mínimo de 5 puntos.
El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio
de la prueba selectiva sea corregido, siempre que ello sea posible, sin que se conozca la
identidad de los aspirantes.
La relación de aprobados de esta fase se hará pública por el Tribunal en el edificio en que
se celebre la prueba, en el tablón de anuncios de la Consejería de Industria, Energía y
Medio Ambiente de Mérida, y en los Centros de Atención Administrativa. Así mismo, se
anunciará la apertura del plazo de 15 días para la presentación de documentos acreditativos
de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
3. Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puestos
de trabajos similares al que aspira, como funcionario, estatutario, interino, laboral fijo,
laboral temporal o contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo,
a razón de 0,05 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 1 punto. Cuando
los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada
realmente trabajada.
Por cursos de Formación Profesional realizados en Organismos Públicos y que por su
contenido guarden relación con el Área o Especialidad y Categoría Profesional a que se
aspire, a razón de 0,05 puntos por cada curso de al menos tres meses de duración, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
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4. Acreditación de los méritos de la fase de concurso:
Los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
o sus Organismos Autónomos, así como en otras Administraciones Públicas, se acreditarán
por el propio aspirante que haya superado la fase de oposición, en el plazo de
15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados
en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Mérida, y en los Centros de
Atención Administrativa, mediante certificación expedida, según modelo que figura en el
Anexo V.
Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes se presentarán mediante
documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el Registro General de la
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Paseo de Roma, s/n., de Mérida, o en
cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa de la
Junta de Extremadura.
Séptima. Calificación final y adjudicación de puestos.
La calificación total será la suma de las calificaciones obtenidas en la prueba selectiva y en el
concurso de méritos. En caso de empate en la puntuación total obtenida, el orden de prelación
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De
persistir dicho empate se resolverá por sorteo.
La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará,
mediante Resolución del Director General de la Función Pública, asignando los puestos
vacantes según el resultado del proceso selectivo que constará en el Acta o certificación que
expedirá el Tribunal único, tanto para los puestos de personal interino, como para los de
contrataciones laborales temporales.
Octava. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la
relación definitiva de aprobados en el edificio en que se celebre la prueba, en el tablón de
anuncios de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Mérida, Badajoz y
Cáceres y en los Centros de Atención Administrativa, los aspirantes que figuren en la
misma deberán presentar en el Registro General de la Consejería de Industria, Energía y
Medio Ambiente, Paseo de Roma, s/n., de Mérida, o en cualquiera de los Registros Auxiliares
de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida o resguardo acreditativo de
haber abonado los derechos para la expedición del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el desempeño del servicio.
d) Fotocopia compulsada del documento de afiliación a la Seguridad Social.
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e) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, deberán presentar
una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de
la tarjeta de residente comunitario o familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo
en vigor. Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y que no
residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen
de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad
o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de
residencia comunitaria.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte,
del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o
del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.
También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o
nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
f) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas, que figura en el Anexo VI.
g) Los aspirantes discapacitados presentarán certificación de los órganos competentes, acreditativa
de la condición y el grado de discapacidad y de aptitud para el desempeño de las
funciones propias de las plazas convocadas.
Aquellos que no presenten la documentación relacionada, salvo causas debidamente justificadas
y libremente apreciadas por el Tribunal, o del examen de la misma se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos señalados en la base primera, no podrán tomar posesión
o ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Novena. Norma final.
La convocatoria específica, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 23 de diciembre de 2008.
El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente
P.D. Resolución de 27/7/2007
(DOE n.º 93, de 11/08/2007),

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