TITULADO MEDIO

Descripción ESPECIALIDAD INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
Fin plazo de presentación 2-3-2009
Organismo CONSEJERÍA DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Plazas Convocadas 4
Grupo B
Tipo Personal INTERINO

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2008, del Consejero, por la que se convocan, mediante concurso-oposición, pruebas selectivas para cubrir, como personal funcionario interino, cuatro puestos de Ingeniero Técnico Industrial y un puesto de Ingeniero Técnico de Minas y cuatro puestos de Ingeniero Técnico de Minas como contratados laborales temporales. (2009060099)
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Puestos convocados.
Los puestos convocados con sus características se detallan en el Anexo I a la presente
convocatoria.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigido para cada puesto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o puestos a los que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Para los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea podrán demostrar un conocimiento idóneo del idioma español en la realización de las pruebas selectivas, pudiendo el Tribunal requerir, a la finalización de las mismas, la acreditación mediante la aportación de Diplomas Básico o Superior de Español como Lengua Extranjera, obtenido de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, así como cualquier otro válido de acuerdo con la legislación estatal vigente.
2. Las personas con minusvalía física o psíquica serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos.
3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso de selección.
Tercera. Solicitudes.
1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo formularán su solicitud mediante instancia cuyo modelo figura en el Anexo II, señalando la opción en la que desea participar, dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y acompañada de la siguiente documentación:
Los aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el Anexo III, junto con la solicitud, debidamente cumplimentado.
Los aspirantes discapacitados indicarán la discapacidad afectada y el grado de minusvalía en el apartado para ello, indicando, así mismo, el tipo de adaptación que precise.
2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General y Auxiliar de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y en cualquiera del resto de las Consejerías. Asimismo, se podrán presentar en los Registros Auxiliares de las Oficinas de Respuesta Personalizada y de los Centros de Atención Administrativa, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las instancias serán facilitadas gratuitamente por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en calle San Salvador n.º 1 o en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, admitiéndose de igual forma fotocopia del modelo de instancia que acompaña a las presentes bases.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio (en el modelo de solicitud). Quedará a criterio
de los Tribunales valorar la procedencia y alcance de la adaptación solicitada, el cual
ponderará si la misma no conculca el principio de igualdad. Si se suscitaran dudas sobre la
oportunidad de lo solicitado, los Tribunales podrán oír al interesado así como pedir asesoramiento
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se hará pública la relación de admitidos
y excluidos provisionales a esta convocatoria en el tablón de anuncios de la Consejería de
Industria, Energía y Medio Ambiente en Mérida, y en los Servicios Territoriales de Cáceres
y Badajoz, o en las ORP y en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de
Extremadura.
2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanación de defectos y
reclamaciones.
3. En el plazo de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores y
resueltas las alegaciones presentadas, se hará pública la lista definitiva de admitidos y
excluidos a estas pruebas, indicándose en la misma la fecha y lugar de celebración de la
prueba selectiva.
4. Las listas provisionales y definitivas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y en los Centros de Atención Administrativa
de la Junta de Extremadura.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal único encargado de la selección de los aspirantes está formado por los siguientes
miembros:
Titulares:
— Presidenta: Vicenta Gómez Garrido.
— Vocales:
• Eduardo Caballero Sanjuán.
• Luis Choya Soria.
• Diego Clemente Morales.
— Secretario: Servando Sánchez Murillo.
Suplentes:
— Presidente: Juan Antonio Santiago Bernal.
— Vocales:
• Antonio Sebastián Maestre Delgado.
• José Luis Losilla Montes.
• Dionisio Collado Valiente.
— Secretario: Manuel Fernández del Valle.
2. Podrán estar presentes durante el desarrollo del proceso selectivo, en calidad de observadores,
un representante de cada una de las Centrales Sindicales presentes en los órganos
de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
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3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario o
de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo
a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, cuando en ellos se den cualquiera
de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria, siempre que los mismos correspondan al mismo Cuerpo
o Especialidad.
Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del referido texto legal, los interesados
podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento.
5. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de los mismos deberá comunicarse a la Consejería de Industria, Energía y Medio
Ambiente, la cual podrá limitar el número de asesores a intervenir en dicho Tribunal.
6. Corresponderá al Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
7. El régimen jurídico de actuación y organización del Tribunal se ajustará a lo previsto en los
preceptos contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dedicado a Órganos Colegiados.
8. A efectos de cuantas comunicaciones y notificaciones hayan de realizar, el Tribunal tiene
su sede en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sita en Paseo de Roma,
s/n., de Mérida.
9. Al Tribunal le será de aplicación el régimen previsto en el Título II, Capítulo II, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para los Órganos Colegiados.
10. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera, de
acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones
por razón de servicio.
Sexta. Procedimiento de selección.
1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
2. Fase de oposición: Se compondrá de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio.
Ejercicio único:
Consistirá en contestar, en el tiempo máximo que señale el Tribunal y que no podrá exceder
de 100 minutos, a un cuestionario formado por 100 preguntas con varias respuestas
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múltiples de las que sólo una de ellas será la correcta, basadas en el programa de materias
que figura en el Anexo IV de las presentes bases.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá además otras 10 preguntas
tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean
objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas
quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados que serán apreciados
y ponderados libremente por el Tribunal.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten
su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir a este ejercicio provistos de su DNI, pasaporte o permiso de
conducción vigente, bolígrafo azul o negro, lápiz del n.º 2 y, en su caso, goma de borrar.
Quedará a criterio técnico del Tribunal de selección establecer, previamente a conocer la
identidad de los aspirantes, el número de respuestas correctas necesarias para superar
este ejercicio.
Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un
mínimo de 5 puntos.
El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio
de la prueba selectiva sea corregido, siempre que ello sea posible, sin que se conozca la
identidad de los aspirantes.
La relación de aprobados de esta fase se hará pública por el Tribunal en el edificio en que
se celebre la prueba, en el tablón de anuncios de la Consejería de Industria, Energía y
Medio Ambiente de Mérida, y en los Centros de Atención Administrativa. Así mismo, se
anunciará la apertura del plazo de 15 días para la presentación de documentos acreditativos
de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
3. Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puestos
de trabajos similares al que aspira, como funcionario, estatutario, interino, laboral fijo,
laboral temporal o contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo,
a razón de 0,05 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 1 punto. Cuando
los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada
realmente trabajada.
Por cursos de Formación Profesional realizados en Organismos Públicos y que por su
contenido guarden relación con el Área o Especialidad y Categoría Profesional a que se
aspire, a razón de 0,05 puntos por cada curso de al menos tres meses de duración, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
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4. Acreditación de los méritos de la fase de concurso:
Los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
o sus Organismos Autónomos, así como en otras Administraciones Públicas, se acreditarán
por el propio aspirante que haya superado la fase de oposición, en el plazo de
15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados
en la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Mérida, y en los Centros de
Atención Administrativa, mediante certificación expedida, según modelo que figura en el
Anexo V.
Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes se presentarán mediante
documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el Registro General de la
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Paseo de Roma, s/n., de Mérida, o en
cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa de la
Junta de Extremadura.
Séptima. Calificación final y adjudicación de puestos.
La calificación total será la suma de las calificaciones obtenidas en la prueba selectiva y en el
concurso de méritos. En caso de empate en la puntuación total obtenida, el orden de prelación
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De
persistir dicho empate se resolverá por sorteo.
La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará,
mediante Resolución del Director General de la Función Pública, asignando los puestos
vacantes según el resultado del proceso selectivo que constará en el Acta o certificación que
expedirá el Tribunal único, tanto para los puestos de personal interino, como para los de
contrataciones laborales temporales.
Octava. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la
relación definitiva de aprobados en el edificio en que se celebre la prueba, en el tablón de
anuncios de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Mérida, Badajoz y
Cáceres y en los Centros de Atención Administrativa, los aspirantes que figuren en la
misma deberán presentar en el Registro General de la Consejería de Industria, Energía y
Medio Ambiente, Paseo de Roma, s/n., de Mérida, o en cualquiera de los Registros Auxiliares
de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida o resguardo acreditativo de
haber abonado los derechos para la expedición del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el desempeño del servicio.
d) Fotocopia compulsada del documento de afiliación a la Seguridad Social.
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e) Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, deberán presentar
una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de
la tarjeta de residente comunitario o familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo
en vigor. Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y que no
residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen
de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad
o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de
residencia comunitaria.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte,
del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o
del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.
También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o
nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
f) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas, que figura en el Anexo VI.
g) Los aspirantes discapacitados presentarán certificación de los órganos competentes, acreditativa
de la condición y el grado de discapacidad y de aptitud para el desempeño de las
funciones propias de las plazas convocadas.
Aquellos que no presenten la documentación relacionada, salvo causas debidamente justificadas
y libremente apreciadas por el Tribunal, o del examen de la misma se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos señalados en la base primera, no podrán tomar posesión
o ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Novena. Norma final.
La convocatoria específica, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 23 de diciembre de 2008.
El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente
P.D. Resolución de 27/7/2007
(DOE n.º 93, de 11/08/2007),

PERSONAL DE SERVICIOS

Descripción OPCIÓN PINCHE
Fin plazo de presentación 28-2-2009
Organismo CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO
Unidad SERVICIO MURCIANO DE SALUD
Plazas convocadas 21
Grupo E
Tipo Personal PERSONAL ESTATUTARIO

Consejería de Sanidad y Consumo Servicio Murciano de Salud

888 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir 21 plazas de la categoría de Personal de Servicios, Opción Pinche por los turnos de acceso libre y promoción interna.
El pasado día 4 de julio de 2008 el Consejo de Admi
nistración del Servicio Murciano de Salud aprobó la Oferta de Empleo Público ordinaria de este organismo, que había
sido previamente informada por el Consejo Regional de la
Función Pública el día 2 de julio de 2008 (B.O.R.M. de 30
7-08). A la vista de ello, con el objeto de atender las nece
sidades de personal existentes en el Servicio Murciano de Salud en la opción a la que se refiere la presente convocatoria, y en ejercicio de las competencias que me vienen
atribuidas por los artículos 7.2 f) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal estatutario del Servicio Murciano
de Salud y 8.1 h) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se aprueba la estructura de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud,
Resuelvo Primero.
Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la categoría estatutaria de Personal de Servicios/Opción Pinche del Servicio Murciano de Salud.
Segundo.
Los términos de la presente convocatoria se podrán consultar en la dirección de intranet www.sms.carm.es/somos, así como en la siguiente dirección de Internet: www.
murciasalud.es/oposicionsms.
Tercero.
Dichas pruebas se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 25 de julio de 2008 por el que se ratifica el
alcanzado en la Mesa sectorial de sanidad el 30 de mayo de
2008, por las siguientes bases específicas y en su defecto por la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de
Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos Cuerpos de la Administración Regional (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 26-6-04).
Bases específicas
1. Normas generales.
1.1.-Se convocan pruebas selectivas para cubrir 21 plazas de la categoría de Personal de Servicios/Opción Pinche del Servicio Murciano de Salud.
1.2.-Del total de plazas, 14 se cubrirán por el turno de acceso libre, reservándose 1 para el cupo de personas con minusvalía.
1.3.-El resto, es decir, 7 plazas, se cubrirán por el turno de promoción interna.
1.4.- Las plazas que resulten desiertas una vez celebrados los correspondientes procesos selectivos se acu
mularán al otro turno, conforme a las siguientes reglas:
-La plaza reservada a personas con minusvalía se acumulará a las del cupo ordinario del turno correspondiente.
-Las plazas reservadas al turno de promoción interna
que resulten vacantes se adicionarán a las de turno libre.
1.5.-. Aquellos aspirantes que no indiquen en su solicitud el turno por el que desean participar serán incluidos
de oficio en el de acceso libre.
1.6.- Los aspirantes que se acojan al cupo de minusvalía deberán hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar en la misma las adaptaciones que en
su caso precisen para la realización de las pruebas, que
no podrán desvirtuar el carácter de las mismas.
1.7.-Los aspirantes que soliciten participar por el turno de promoción interna y sean excluidos en la resolución provisional por no reunir los requisitos necesarios para participar en el mismo, podrán ser admitidos en el turno de acceso libre si reúnen los requisitos exigidos para ello y abonan la correspondiente tasa en las entidades colaboradoras acreditadas
para ello dentro del plazo de subsanación de defectos. 1.8.-La adjudicación de los puestos a los aspirantes
que superen el proceso selectivo se efectuará de acuer
do con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, teniendo preferencia en la elección los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna
sobre los del turno de acceso libre.
2. Fases del procedimiento selectivo.
2.1. -El proceso selectivo constará de las siguientes
fases: A) Fase de oposición.
B) Fase de concurso.
2.2.-En la convocatoria del turno libre la puntuación que se podrá alcanzar en las fases de oposición y concurso será, respectivamente, del 60% y el 40% de la puntuación máxima.
2.3.- A su vez, en la convocatoria de promoción interna, en la fase de oposición se podrá obtener el 55% de la puntuación total y el 45% en la de concurso.
3. Requisitos de los candidatos por el turno de acceso libre.
3.1.- Todos los requisitos establecidos en la presente base específica deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
3.2.-Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea. Podrán participar
igualmente las personas incluidas en el ámbito de apli
cación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos para los miembros de la Unión Europea.
Asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de ciudadanos españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Euro-pea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados legalmente, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Estar en posesión de la certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado los 65, edad en la que se accede a la jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
Asimismo, deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma castellano. A tal efecto, deberán indicar en
el apartado correspondiente de la solicitud, si poseen un
diploma o certificado de conocimiento del idioma español
o si han prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año, a fin de poder
determinar si deben realizar una prueba de aptitud, en la que exclusivamente se comprobará si poseen el nivel ade
cuado de comprensión oral y escrita del castellano. Dicha prueba consistirá en la redacción de un tema
de carácter general propuesto en el acto y posterior diá
logo con el empleado público que designe la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud con una duración máxima de una hora para ambas partes. Las Organizaciones Sindicales podrán asistir como
observadoras al desarrollo de la prueba, al término de la cual se calificará al aspirante como “Apto” o “No Apto”, siendo necesario obtener la calificación de “Apto” para poder realizar el ejercicio de la fase de oposición.
Estarán exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de español como lengua extranjera (nivel intermedio), regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
g) Haber abonado la tasa correspondiente a los dere
chos de participación en el proceso selectivo.
3.3.-Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de reserva a minusválidos deberán estar en posesión de una certificación que acredite que padecen un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
4. Requisitos de los aspirantes por el turno de promoción interna.
Además de los requisitos antes citados, los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna, deberán disponer de los siguientes:
a) Ostentar la condición de personal estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud y contar con una antigüedad de al menos dos años como personal estatutario fijo en la categoría u opción de procedencia.
b) Pertenecer a una categoría u opción del mismo grupo de clasificación que el correspondiente a la opción convocada.
5. Solicitudes.
5.1.- Para poder participar en este proceso selectivo,
la solicitud deberá cumplimentarse a través del formulario
que está disponible en la dirección de intranet www.sms.
carm.es/somos, así como en las siguientes direcciones de
Internet www.murciasalud.es/oposicionsms y https://sms.
carm.es/oposicionsms, siguiendo para ello las instrucciones que la propia aplicación proporciona. Una vez finalizado este proceso, se deberá imprimir la solicitud como
“Documento Definitivo”, que servirá como resguardo para
el interesado y, en su caso, para el abono de la tasa en las entidades bancarias habilitadas al efecto.
5.2.-Para facilitar la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se habilitarán ordenadores en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Mur
ciano de Salud, sita en C/ Madre Paula Gil Cano s/n Edificio Jemeca y C/. Pinares, n.º 4, planta baja, de Murcia, en
la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad, sita en Avda. Ronda de Levante, n.º 11, planta
baja, de Murcia, así como en las siguientes Gerencias del
Servicio Murciano de Salud: -Hospital Universitario “Virgen de la Arrixaca” (Ctra.
Madrid-Cartagena, s/n, Km. 7, El Palmar, Murcia). -Hospital General Universitario “José María Morales
Meseguer” (Avda. Marqués de los Vélez, s/n, Murcia). -Hospital General Universitario “Reina Sofía” (Avda.
Intendente Jorge Palacios, s/n, Murcia).
-Hospital Psiquiátrico “Román Alberca” (Ctra. de Mazarrón, s/n, El Palmar, Murcia).
-Gerencia de Atención Primaria de Murcia (C/. Escultor José Sánchez Lozano, 7, Murcia).
-Gerencia de Emergencias Sanitarias del 061 (C/. Escultor José Sánchez Lozano, 7, Murcia).
-Hospital Universitario “Santa María del Rosell” (Paseo Alfonso XIII, 61, Cartagena).
-Gerencia de Atención Primaria de Cartagena (C/.
Cabrera, s/n, Cartagena).
-Hospital “Los Arcos” (Paseo de Colón, 54. Santiago de la Ribera, San Javier). -Gerencia del Área de Salud de Lorca: Hospital “Rafael Méndez” (Ctra. Nacional 340, km. 589, Lorca).
-Gerencia del Área de Salud del Noroeste: Hospital Comarcal del Noroeste, (Avda. Miguel Espinosa, 1, Caravaca).
-Gerencia del Área de Salud del Altiplano: Hospital “Virgen del Castillo” (Avda. de la Feria, s/n, Yecla).
5.3.-El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, por lo que los interesados deberán comunicar al órgano convocante cualquier cambio que afecte al mismo, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, que deberá ser presentado en un registro administrativo. En todo caso, el cambio del domicilio no afectará a los trámites administrativos que ya se hubieran efectuado.
5.4.-Si durante el plazo de presentación de solicitudes los interesados no pudiesen rellenar las mismas según lo dispuesto en el apartado 1 de la presente base por no estar en funcionamiento el sistema informático establecido al efecto, la Administración habilitará modelos de solicitud que estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad. Si esta circunstancia se produjera el último día del plazo, también estarán disponibles en los registros de las Gerencias del Servicio Murciano de Salud relacionadas en el apartado 2.º de esta base.
En este supuesto, la solicitud deberá ser presentada en un registro administrativo dentro del plazo establecido,
teniendo tal consideración los registros existentes en las citadas gerencias del Servicio Murciano de Salud.
5.5.-Los aspirantes que como consecuencia de su discapacidad soliciten la adaptación del tiempo o de medios para la realización del ejercicio deberán aportar ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, hasta el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, un informe de la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), en el que se especifique el porcentaje de minusvalía y la adaptación del tiempo y de los medios materiales que precise para la realización de la prueba de la fase de oposición.
5.6.-Con carácter previo a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, los procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar su conocimiento en los términos previstos en la base 3.2. f).
6. Pago de la tasa y plazo de presentación de solicitudes.
6.1.-Para poder participar en estas pruebas selectivas es preciso abonar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la tasa correspondiente por actuaciones en
materia de función pública regional. 6.1.1.-El importe de la tasa completa es de 7,34
euros.
6.1.2.-Dicho importe se reducirá en los siguientes porcentajes:
a) En el 50% para quienes se encuentren en la situación de desempleo en la fecha del pago de la tasa o participen por el turno de promoción interna. En estos casos, la tasa a pagar será de 3,67 euros.
b) En el 20% para quienes dispongan del “Carné joven”, expedido por el órgano competente de la Administración Regional. En este supuesto, la tasa que corresponde
abonar será de 5,87 euros. Estas reducciones son incompatibles entre sí.
6.1.3.-Estarán exentos del pago de la tasa quienes
tengan reconocida una minusvalía de grado igual o supe
rior al 33% en el momento del pago de la tasa.
En cualquier momento, la Administración podrá dirigirse a aquellos que no hubieran abonado cantidad alguna en concepto de tasa o lo hubiesen hecho en un importe re
ducido para que aporten la documentación necesaria para
acreditar que tenían derecho a ello.
Al mismo tiempo, la presentación de la solicitud implica una autorización al Servicio Murciano de Salud para
que pueda solicitar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar los datos aportados por el interesado.
Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o a la reducción de la tasa, el aspirante será excluido del proceso selectivo.
6.2.-Una vez cumplimentada la solicitud a través de la página web e impreso el “Documento Definitivo”, el abono, en su caso, de la tasa se efectuará dentro del plazo
de presentación de solicitudes a través de alguna de las siguientes modalidades de pago:
a) Mediante ingreso en las siguientes entidades cola
boradoras, presentando para ello una copia de la solicitud:
Banco Santander Central Hispano (BSCH)
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
CajaMurcia
Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM).
b) Por pago telemático a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras que se relacionan a continuación. Para ello se deberá tener contratado previamente este servicio con la entidad, acceder a la página web correspondiente y seguir las instrucciones que ésta indique.
Banco Santander Central Hispano (BSCH) (Supernet
particulares).
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA Net). CajaMurcia (Intelvía). Caja de Ahorros del Mediterráneo (Cam directo). 6.3.-Una vez abonada la tasa en la entidad colabo
radora, o impreso el modelo de solicitud como “Documento Definitivo” por los aspirantes exentos del abono de la misma, se entenderá cumplimentado el trámite de presenta
ción de la solicitud con los mismos efectos y garantías que hubiera supuesto su presentación en un registro administrativo.
6.4.-El plazo de presentación de solicitudes será de
un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publica
ción de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
7. Admisión de aspirantes.
7.1.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará en el plazo máximo de un mes la resolución por la que se apruebe la correspondiente lista provisional de admitidos y excluidos y de aquellos que deban efectuar la prueba de conocimiento del idioma castellano.
7.2.- El anuncio de la resolución será publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Simultáneamente, será expuesta en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet). En dicha lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, el nombre, el número del Documento Nacional de Identidad, de pasaporte o tarjeta de residente de los aspirantes y, en su caso, las causas de exclusión de éstos.
7.3.-Contra dicha Resolución se podrá interponer reclamación en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del anuncio de la misma.
7.4.-Finalizado dicho plazo, el Director Gerente del
Servicio Murciano de Salud dictará, en el plazo de un mes
desde la finalización del plazo de subsanación de defectos, la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a la que se dará la misma publicidad que a la resolución provisional. En ella se determinará la composición del Tribunal, la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio y la relación de aspirantes que deban realizar la prueba de
conocimiento del idioma castellano.
Respecto de aquellos candidatos que hubieran de realizar dicha prueba, la citada resolución indicará asimismo el lugar y hora de celebración de la misma.
Atendiendo a su resultado, y en función de la calificación como “Apto” o “No Apto”, el interesado será incluido en la lista definitiva de admitidos o excluidos mediante la correspondiente resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
7.5.-Procederá la devolución de la tasa a petición del
interesado cuando renuncie a tomar parte en la convocato
ria, expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, podrán solicitar su devolución los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
8. Tribunal.
8.1.- El Tribunal calificador será el órgano encargado de la selección en las presentes pruebas selectivas.
8.2.-La designación y actuación del Tribunal se
regirá por lo dispuesto en la normativa regional y, suple
toriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. Fase de oposición. Programa de materias.
La fase de oposición para el personal que participe
por el turno libre versará sobre el programa de materias
comunes y específicas que fue aprobado por Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 25 de julio de 2008 (B.O.R.M. de 23-08-2008) y exclusivamente sobre el programa de materias específicas para los que lo hagan por el turno de promoción interna.
10. Fase de oposición. Aspirantes por el turno de acceso libre.
10.1.-Para los aspirantes que participen por el turno de acceso libre, esta fase consistirá en la realización de un ejercicio, dividido en dos apartados, uno de los cuales tendrá un contenido esencialmente práctico.
10.2.-El ejercicio consistirá en la contestación de un
cuestionario con respuestas alternativas integrado por 70
preguntas en un tiempo máximo de 1 hora, vinculadas al programa publicado por el Servicio Murciano de Salud.
10.3.-Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, de las cuales sólo una será correcta.
10.4.-Las respuestas incorrectas penalizarán, de forma tal que por cada tres respuestas erróneas se restará
una válida.
10.5.-El ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos, siendo necesario para poder superarlo alcanzar el 50% de la puntuación del aspirante que obtenga la nota más alta.
11. Fase de oposición. Aspirantes por el turno de promoción interna.
11.1.-Para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, esta fase consistirá en la superación de un ejercicio en el que se contestará a un cuestionario tipo test, de 65 preguntas en un tiempo máximo de 1 hora. El contenido del test versará sobre las funciones propias de la categoría/opción convocada o sobre dos supuestos prácticos de entre los propuestos por el Tribunal, todo ello en función del contenido del temario específico aprobado para la categoría/ opción.
11.2.-Cada pregunta tendrá tres posibles respuestas, de las cuáles sólo una será correcta.
11.3.- Las respuestas incorrectas penalizarán, de forma tal que por cada cuatro respuestas erróneas se restará
una válida.
11.4.-El Ejercicio será valorado de 0 a 55 puntos, siendo necesario para poder superarlo alcanzar el 50% de la puntuación del aspirante que obtenga la nota más alta.
12. Fase de oposición. Procedimiento.
12.1.- Concluida la fase de oposición, el Tribunal dictará la resolución provisional que contenga la relación de aspirantes que hayan superado la misma y la puntuación obtenida por éstos, la del resto de aspirantes presentados que no hubieran superado el ejercicio y su puntuación y la de los aspirantes admitidos que no hubieran comparecido a su realización. Dicha Resolución será expuesta en los Tablones de Anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/ oposicionsms (Internet).
En dicha Resolución figurarán de forma diferenciada los aspirantes que hubieran participado por los turnos de acceso libre y de promoción interna, y aquellos que lo hubieran hecho por el cupo de minusvalía.
12.2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para reclamar contra la Resolución provisional. Dichas reclamaciones serán resueltas por la Resolución definitiva que dictará el Tribunal en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones, a la que se dará la misma publicidad que a la Resolución provisional.
12.3.- La relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición reflejará exclusivamente la calificación obtenida, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes incluidos en la misma han superado las pruebas selectivas, no otorgando derecho alguno respecto de su nombramiento o a la percepción de retribuciones.
13. Fase de concurso. Méritos susceptibles de valoración para el turno de acceso libre y promoción interna.
13.1.- Sólo podrán acceder a la fase de concurso, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. En la fase de concurso se podrán valorar exclusivamente los méritos que poseyeran los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
13.2.-La puntuación máxima que se podrá alcanzar
en esta fase será de 40 puntos para el turno de acceso
libre y de 45 puntos para el de promoción interna.
14. Fase de concurso. Procedimiento de valoración de los méritos presentados.
14.1.- Alegación de los méritos.
Los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir
del siguiente al de la exposición de la Resolución definitiva que contenga la relación de aspirantes que hubieran aprobado la misma, para presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud los
méritos correspondientes, que se acreditarán por medio de documentos originales o de copias compulsadas de los mismos. Los servicios prestados para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluidos los correspondientes a centros del INSALUD que fueron transferidos a la misma, se valorarán de oficio, sin necesidad por lo tanto, de que los aspirantes presenten documentación justificativa de los mismos.
14.2.- Aclaración de la documentación presentada.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier
tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si
no fuese atendido el requerimiento podrá optar por no valorar el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos presentados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar una copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
14.3.- Valoración de los méritos presentados.
Serán susceptibles de valoración los méritos que se acrediten, según el baremo de méritos que se acompaña
como anexo I.
14.4.- En el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del periodo de presentación de la documentación correspondiente a la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet) la resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos.
14.5.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para reclamar contra dicha Resolución provisional.
14.6.-Finalizado dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones por el tribunal, éste publicará la resolución aprobando la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso, que será expuesta en los lugares previstos en el apartado 4.º de esta base.
15. Puntuación del concurso-oposición.
La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de personal con minusvalía, obtenga una puntuación total, sumada la obtenida en las fases de oposición y concurso, que no le permita obtener plaza por dicho cupo, y dicha puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
16. Criterios de desempate.
El empate en la puntuación de los aspirantes, una vez sumadas las valoraciones de ambas fases, se dirimirá atendiendo de forma sucesiva a los siguientes criterios de prelación:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
b) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
c) Los servicios prestados para la Administración Pública en la categoría y opción convocada, sin limitación temporal.
d) Los servicios prestados en la Administración Pública, distintos de los incluidos en el apartado anterior, sin límite temporal.
e) Sorteo efectuado en sesión pública.
17. Aprobación de la resolución por la que se fije
la relación de aspirantes seleccionados.
17.1.-En un plazo no superior a veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva por la que se apruebe la puntuación obtenida en la fase de concurso, el Tribunal hará pública en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en las siguientes direcciones: www.sms.carm.es/somos (intranet) y www.murciasalud.es/oposicionsms (Internet) la resolución que contenga la relación de aspirantes que, con el límite del número de plazas convocadas, hayan superado las pruebas y resulten seleccionados por haber obtenido mayor puntuación, sumando las alcanzadas en las fases de oposición y concurso.
17.2.-Esta resolución, se elevará por el Tribunal al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su publicación en los lugares mencionados.
18. Relación complementaria de aprobados.
Los aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados, se incluirán, por orden de puntuación, sumada la correspondiente a las fases de oposición y concurso, en una relación complementaria para cada turno para ser nombrados en el caso de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegase a tomar posesión del puesto adjudicado por causas que le fueran imputables.
Dicha relación se hará pública, de modo simultáneo, a la resolución a la que se refiere la base anterior.
La inclusión en la resolución complementaria no otorgará derecho alguno.
19. Presentación de documentos.
19.1.-En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de aspirantes seleccionados, éstos deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, los siguientes documentos:
-Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en caso de ser español o del documento oficial que acredite la nacionalidad y edad exigida, en caso de ostentar otra nacionalidad.
-Una fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o del resguardo acreditativo de haber abona
do los derechos para la expedición del mismo.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a
los exigidos habrán de citar la disposición legal en la que
se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar una
certificación en tal sentido del órgano competente en la
materia.
-Un informe médico que acredite poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas convocadas.
Este informe será realizado, previa citación de los aspirantes, por la Unidad que tenga encomendadas las fun
ciones en materia de prevención de riesgos laborales en el Servicio Murciano de Salud. A tal efecto, se podrán realizar
a los aspirantes las pruebas médicas oportunas a través de los centros dependientes de dicho organismo.
Las personas minusválidas acreditarán la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones a través de un dictamen, que tendrá carácter vinculante, del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
A su vez, los aspirantes que hayan obtenido la plazas del turno de minusvalía, deberán aportar una certificación del Instituto Murciano de Acción Social o del organismo análogo de otra Comunidad Autónoma por la que se les reconozca una minusvalía igual o superior al 33%.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
-Los nacionales de países que no pertenezcan a la Unión Europea o a países a los que en razón a Tratados Internacionales ratificados por España sea aplicable la libre circulación de trabajadores y tengan derecho a participar, deberán presentar según el caso, los siguientes documentos:
a) Los que acrediten ser cónyuge no separado legal-mente de español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Los que acrediten ser descendiente de español, de
nacional de un Estado de la Unión Europea o del cónyuge
de cualquiera de ambos, siempre que no estén separados
de derecho, ser menor de 21 años o mayor de dicha edad, siempre que en este último caso vivan a sus expensas.
19.2.-Ante la imposibilidad, debidamente justificada,
de presentar los documentos expresados en el apartado
anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
19.3.-Quienes tuvieran la condición de personal estatutario fijo del Servicio Murciano de Salud estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
19.4.-Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor que serán comprobados y libremente apreciados por la Administración, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base específica tercera, no podrán ser nombrados como personal estatutario fijo, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
20. Nombramiento como personal estatutario fijo
y toma de posesión.
20.1.-Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría y opción convocada mediante resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud que se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior.
20.2.-La toma de posesión se efectuará en el lugar que se fije en dicha resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. La ausencia de la toma de posesión, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por la Administración, dará lugar a la pérdida de todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas.
21. Norma final.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Murcia, 29 de diciembre de 2008.