AYUDANTE DE ACTIVIDADES TÉCNICAS Y PROFESIONALES

Descripción ESPECIALIDAD: TRABAJOS LIMPIEZA MUESTRAS Y UTENSILIOS.
Fin plazo de presentación 9-2-2009
Organismo MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Unidad INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA. INIA
Plazas convocadas 2
Grupo E
Tipo Personal TEMPORAL


Fecha límite de presentación de instancias (*)9-2-2009


ORDEN de 28 de enero de 2009 por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral temporal de la categoría de AYUDANTE DE ACTIVIDADES TÉCNICAS Y PROFESIONALES (Grupo profesional 5, Área funcional 2) del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.
Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleo Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de noviembre 2001, la Instrucción conjunta de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos de 15 de noviembre de 2007, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley 7/2007, y el resto de la normativa vigente en la materia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral temporal con arreglo a las siguientes bases:
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas de la categoría de Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales (grupo profesional 5, Área funcional 2), mediante contrato de obra o servicio determinado cuya duración será hasta la finalización de la obra o servicio.
1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3. La descripción de las plazas se detalla en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de obra o servicio determinado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2. Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se reseña en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6. Compatibilidad laboral: No podrán presentarse a este proceso selectivo aquellos candidatos que en el último día del plazo de presentación de solicitudes tengan vinculación laboral con el INIA mediante cualquier modalidad de contrato de trabajo de duración determinada.
3. Solicitudes
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria que estará disponible en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), carretera de La Coruña, km. 7,5, 28040 - Madrid, página web: www.inia.es, y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del INIA o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria y se dirigirán al Director General del INIA. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3. A la solicitud se acompañará:
- Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
- Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución de la Secretaría General, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución que deberá publicarse al menos en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del INIA y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en los ámbitos geográficos en que se convoquen puestos, se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición.
4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Tribunal
5.1. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.2. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria.
5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.4. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.5. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en SEVILLA, teléfono 954297824, dirección de correo electrónico merida@inia.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.2. Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.3. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I.
6.4. El Tribunal publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de entrega de documentación, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la puntuación definitiva.
6.5. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1. Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.3. Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1, no teniendo derecho los aspirantes a percepción económica alguna tanto no queden formalizados los mismos.
7.4. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
7.5. Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de quince días, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.6. En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1.
7.7. Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 7.1, en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos vigente.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; el Convenio colectivo que, en su caso, sea de aplicación; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en el referido proceso selectivo.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Ciencia e Innovación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso – administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre
Madrid, 28 de enero de 2009.
LA MINISTRA DE CIENCIA E INNOVACIÓN,
P.D. (Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre, BOE de 24-10-2008).

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