AYUDANTE DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES

Descripción Ordenanza
Fin plazo de presentación 10-2-2009
Organismo MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Plazas convocadas 1
Grupo E
Tipo Personal LABORAL INTERINO


Fecha límite de presentación de instancias 10-2-2009


ORDEN de 2 de febrero de 2009, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de una plaza de personal laboral temporal de la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes (grupo profesional 5 y área funcional 1 ), sujeta al Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio de la Presidencia (Códigos 4896786-87925)
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado. .
Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleo Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de noviembre de 2001, la Instrucción conjunta de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos de 15 de noviembre de 2007, y el resto de la normativa vigente en la materia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura de plazas de personal laboral temporal con arreglo a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 5 y área funcional 1, mediante contrato de interinidad por sustitución, cuya duración será de doce meses improrrogables para sustituir a un trabajador de la misma categoría y área funcional que se jubila anticipadamente a los 64 años (Códigos 4896786-87925).
1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3. La descripción de la plaza se detalla en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de interinidad.



2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación, excepto la situación laboral como desempleado, que habrá de cumplirse en el momento de solicitar la participación en el proceso de selección, así como en la fecha efectiva de formalización del contrato, pero no será exigible durante el periodo que medie entre uno y otro.
2.1.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluídas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en residencia legal en España.
2.1.2. Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se reseña en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas..
2.1.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargosa públicos por resolución judicial, o ,para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en le que hubiese sido separado o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que lo impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6. Situación laboral: Estar desempleado y figurar inscrito como tal.



3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria que estará disponible en el Ministerio de la Presidencia, Av. Puerta de Hierro s/n –Madrid-, y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo comprendido entre el 4 de febrero de 2009 y el 10 de dicho mes y año (ambos inclusive), y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de la Presidencia. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3. A la solicitud se acompañará:
- Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se le valoren en el concurso, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados y que se recogen en el Anexo I.
- Informe de situación laboral y situación administrativa expedida por los servicios Públicos de Empleo.
- Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluídos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluídos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
La no presentación de la citada documentación, supondrá la exclusión del candidato.
3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Solo serán objeto de valoración los méritos que se aporten, debidamente documentados, en el plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará orden declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse al menos en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en los ámbitos geográficos en que se convoquen puestos, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Tribunal
5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior
5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de la Presidencia.-Subdirección General de Recursos Humanos.- Av. Puerta de Hierro s/n –Madrid-, y en la dirección de correo electrónico sgrh@mpr.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. El Tribunal publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la puntuación definitiva.





7. Superación del proceso selectivo

7.1. Finalizado el concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas , de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2. Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.1.
7.3. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
7.4. Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de un mes, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.5. En el caso de que alguno de los candidatos propuestos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1.
7.6. Si una vez formalizado el contrato, alguno de los trabajadores causara baja, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 7.1,en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos vigente.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; el Convenio colectivo que, en su caso, sea de aplicación; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en el referido proceso selectivo.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de la Presidencia, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso – administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Madrid, 2 de febrero de 2009

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